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El GOPC opera bajo la Ley 31-08, que refuerza la protección de los derechos de los consumidores y pretende equilibrar la relación del consumidor con el proveedor. Esto incluye el derecho a la información, el derecho a la protección de sus derechos económicos, el derecho a la representación, el derecho a retirarse, el derecho a elegir y el derecho a escuchar al consumidor;

El GOPC trabaja para concienciar a los consumidores sobre la calidad de los bienes y servicios y sus efectos sobre la salud y la seguridad. El GOPC también ayuda a los consumidores a tomar conciencia de los bienes y servicios y de su calidad;

Recibir, investigar y proponer soluciones adecuadas a las reclamaciones de los consumidores, para que estos estén bien informados de cualquier novedad legal relevante; y hacer valer y presentar dichas reclamaciones ante las autoridades competentes, incluidas las relativas a las transacciones financieras y los servicios bancarios y de crédito;

Hacer valer el derecho de los consumidores a suspender el cumplimiento de la obligación, que es el primer paso de un procedimiento judicial de carencia y se caracteriza por el cese temporal de los pagos mensuales por parte del deudor. En consecuencia, esto supone una congelación temporal de la potencia contractual;

Defender el derecho de los consumidores a retrasar el pago de las cuotas mensuales, lo que se considera un pago diferido de las cuotas durante un determinado periodo de tiempo de hasta dos años;

Hacer valer el derecho de los consumidores a quedar exentos de intereses, y no permitir ningún tipo de acuerdo de intereses u obligación financiera durante el periodo en que se ha ofrecido al deudor la exención;

Defender el derecho de los consumidores a reprogramar los pagos mensuales, lo que significa reorganizarlos en proporción a los medios económicos del deudor, dentro del periodo de gracia. Esto se considera un resultado legal y un freno al impago del consumidor;

Aumentar la conciencia de los consumidores sobre la publicidad engañosa, los métodos de fraude y engaño, y evitar el daño que pueden causar, independientemente del formato y el medio;

Prevenir contra los fraudes relativos a la calidad y los estándares de las mercancías, las estafas, advertir al consumidor contra los precios elevados y el monopolio, orientarle y sensibilizarle sobre las vías legítimas para garantizar sus derechos, y actuar en cooperación y coordinación con los actores en este sentido;

Publicar los resultados de los estudios y la información recopilada por el Observatorio Marroquí de Protección al Consumidor para que los consumidores puedan acceder a ellos con mayor facilidad y aprovecharlos, pero también guiarlos a través de ellos para evaluar sus necesidades de consumo;

Editar comunicados de prensa y publicaciones y organizar conferencias y seminarios relacionados con la protección de los consumidores;

Defender el derecho a la salud y a la seguridad en el uso normal de los productos y servicios, ya sean relacionados con la alimentación, el medio ambiente, la electrónica, la sanidad, la administración, el ámbito jurídico, profesional, lingüístico, hotelero, deportivo, contractual, etc. ;

Defender el derecho a obtener información correcta sobre productos y servicios;

Ofrecer el derecho de devolver, sustituir o reparar el producto de forma gratuita, si resulta ser defectuoso o no cumple con su cometido o especificaciones estándar;

Proporcionar el derecho a buscar compensación legal en caso de cualquier violación o restricción de los derechos del consumidor;

Contribuir a la creación de un medio de comunicación especializado en los derechos del consumidor, vinculado al uso de las nuevas tecnologías (sitios de internet) y a las ventajas que proporcionan, utilizar productos en el ámbito audiovisual, y publicar las reivindicaciones del consumidor en general a través del sitio de la OMPC en árabe, francés y amazigh, o a través de documentales;

Denunciar la publicidad engañosa;

Denunciar la venta o prestación de servicios de forma jerárquica ;

Fomentar la cultura de la comunicación entre los consumidores marroquíes;

Celebrar reuniones sustantivas con los consumidores;

Concienciar a los consumidores a través de las instituciones educativas;

Abogar por la eliminación del peligro para el consumidor, en la medida en que lo permita la legislación vigente;

Preparar estudios y publicaciones, seminarios temáticos y conferencias concretas en el ámbito de los derechos de los consumidores;

Organizar eventos como festivales, conferencias, foros, reuniones de consumidores;

Defender el derecho a la información de acuerdo con la ley n° 31-13 ;

Garantizar la credibilidad e integridad en la gestión de los asuntos públicos, la mejor comprensión de los procedimientos y trámites administrativos por parte del consumidor, así como la protección de sus derechos y el desarrollo de su conciencia jurídica y administrativa;

Promover el contacto con el público a través de la consulta, trabajar para mejorar el servicio público y reformar las empresas de servicios públicos para el consumidor;

Abogar por la protección y defensa de los derechos de los consumidores a unas carreteras, calles y callejones seguros para garantizar su seguridad;

En el ámbito medioambiental, proteger el legítimo derecho de los consumidores y de sus hijos a disfrutar de parques y jardines que cumplan las normas conocidas y defender el derecho de los consumidores a disponer de un alumbrado público digno;

Trabajar para garantizar la buena salud y la seguridad física del consumidor contra todas las formas de actos que no cumplan las normas de competencia leal en el mercado;

Trabajar en la organización de "Caravanas del Consumidor"

Difundir una cultura racional de protección del consumidor en los centros educativos:

Trabajar en el desarrollo de programas de educación y formación de los consumidores y orientarlos sobre las leyes que protegen sus derechos;

Mejorar y orientar la representación de los consumidores y trabajar para proteger sus derechos económicos;

Tomar medidas legales para eliminar las cláusulas abusivas que pongan en peligro al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 81-03;

Proteger a los consumidores contra las cláusulas abusivas presentes en la mayoría de los contratos que se les ofrecen para garantizar el equilibrio contractual y ofrecer una protección preventiva al consumidor marroquí;

Proteger al beneficiario de un contrato de seguro ;

Ayudar a los consumidores a tener más control sobre lo que puede crear un entorno digital más fiable y seguro para sus datos personales de acuerdo con los requisitos de la Ley nº 09-08;

Promover la protección del consumidor contra las prácticas discriminatorias, la comercialización abusiva y la invasión de la privacidad;

Fomentar el desarrollo de la confianza digital y contribuir a la expansión de la cultura de la ciberseguridad entre los consumidores marroquíes;

Reforzar la mejora medioambiental y proteger los árboles frutales del agricultor consumidor (por ejemplo, el argán);

Mejorar los servicios deportivos al consumidor en los estadios del Reino;

Defender la protección del consumidor contra las marcas falsificadas y defender los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con los requisitos de la Ley nº 17-97;

Favorecer los gustos de los consumidores marroquíes y luchar contra las cadenas de banalidad;

Mejorar los servicios educativos, la protección del consumidor y la orientación en el sector privado;

Promover la consolidación de la protección social del consumidor trabajador ;

Trabajar con las cooperativas que producen productos de consumo doméstico en un compromiso de cumplir con las normas aprobadas en relación con la producción nacional;

Organizar talleres de formación y sensibilización para cooperativas y empresas productivas en el ámbito del cumplimiento de las marcas de calidad;

Poner en marcha una campaña de concienciación con convoyes, que destaquen la importancia de ciertas prácticas, especialmente en las montañas y centros turísticos para los restaurantes y los dueños de restaurantes;

Reforzar los mecanismos de prevención y sensibilizar a los consumidores sobre las buenas prácticas en el consumo de productos alimentarios;

Apoyar la aplicación de un marco consensuado en los contratos.

Proteger a los contratistas durante la firma de un contrato de acuerdo con la teoría de la falta de satisfacción como medio de protección de la parte más débil según el Código de Obligaciones y Contratos. Por lo tanto, protegerá al consumidor contra el fraude según los capítulos 52 y 53 del Código de Obligaciones y Contratos, de acuerdo con los capítulos 40 y 45 del mismo código.

Invertir en información pública según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 31-08.

Garantizar el derecho a un periodo de reflexión y el derecho de desistimiento del consumidor.

Garantizar el derecho a un periodo de concesión de acuerdo con el capítulo 243.

Argumentar a favor del profesional que soporta la carga de la prueba, ya sea el denunciante o el denunciado, y dado que la misma carga recae sobre el proveedor.

Defender la elección de jurisdicción del consumidor en virtud del capítulo 202 en el tribunal de distrito donde se produjo el ilícito, o en el tribunal de la residencia o domicilio del consumidor.

Implementar un programa de formación que informe y oriente a los consumidores sobre las leyes y reglamentos que sirven a sus intereses, de acuerdo con el capítulo 152 de la Ley 31-08.

Impartir clases especializadas sobre salud y seguridad alimentaria a través de boletines informativos, comunicados de prensa, artículos de prensa, programas de televisión y revistas de consumo.

Asegurar la corrección de las normas, disposiciones legales y convencionales de seguridad y acuerdos de garantía por defectos ocultos y falta de especificaciones y todo lo relacionado con los servicios de venta.

Garantizar el desarrollo de la relación contractual mediante el uso de las modernas tecnologías de la comunicación, tal y como establece la Ley 53-05 de intercambio electrónico de datos. – Prevenir y combatir la explotación de la debilidad y la ignorancia del consumidor, tal como se indica en el artículo 59 de la Ley 31-08.

Proteger los derechos electrónicos del consumidor (que celebra contratos de consumo a distancia) mediante la Ley 53-05, en coordinación con la Autoridad Nacional de Autenticación Electrónica. – Proteger al consumidor electrónico del peligro al que pueden estar expuestos sus sistemas de información (es decir, ciberdelincuencia/hackeo, falsificación electrónica, chantaje electrónico…). En virtud de la Ley 07-03 sobre la interrupción de los sistemas de tratamiento automatizado de datos.

– Seguimiento de los expedientes de asuntos públicos sobre la protección de los consumidores.

– Organizar programas de formación con las universidades en el ámbito de la protección del consumidor y difundir la cultura de la protección del consumidor.

– Sensibilizar a los comerciantes sobre la necesidad de proteger al consumidor y abogar en su nombre ante el riesgo de acudir a los tribunales de acuerdo con las disposiciones de procedimiento civil y penal.